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Acuerdo de vida en pareja: ¿hacia un matrimonio paralelo?

16 noviembre, 2014

El proyecto de ley que establece lo que denomina Acuerdo de Vida en Pareja, a nuestro juicio, presenta desde su inicio un defecto estructural. Pretende alcanzar a la vez objetivos que en sí mismos son contradictorios. Uno es el regular los efectos de las uniones de hecho o no matrimoniales heterosexuales, porque se estima que hay muchas personas (se habla de dos millones) que, aunque pueden casarse, no lo hacen y quedan sin el amparo de la ley civil sobre todo en aspectos patrimoniales como la división de los bienes adquiridos durante la convivencia y la falta de participación en la sucesión del conviviente que muere.

Pero junto a ese objetivo está el de otorgar un reconocimiento simbólico (de dignidad, igualitario, etc.) como posible forma de familia a las parejas del mismo sexo.

Ambos objetivos eran y son contradictorios. Para incentivar a las uniones que pueden acceder al matrimonio a optar por un estatuto de protección alternativo era necesario ofrecer algo diferente al mismo matrimonio, un régimen muy desformalizado, ojalá alejado de los rituales y símbolos jurídicos de enlace conyugal y dirigido exclusivamente a lo patrimonial. Se trataba únicamente de proteger y dar beneficios patrimoniales y de seguridad social a los que conviven por el mero hecho de hacer vida en común, pero sin institucionalizar esa unión.

Pero si se seguía esta dirección el otro objetivo de dar un status de familia cuasimatrimonial a los convivientes del mismo sexo, no podía lograrse.

Estas dos tendencias compitieron durante la tramitación del proyecto en el Senado, y el resultado es que una ha salido plenamente triunfadora y la otra totalmente derrotada. La normativa que se propone para el Acuerdo de Vida en Pareja es un estatuto que sigue el modelo matrimonial, hasta llegar a instaurar una especie de matrimonio mimético o paralelo. Por lo demás, eso era de esperar, ya que los únicos que han hecho lobby parlamentario y en la opinión pública, han sido organizaciones que aspiran a representar a las parejas del mismo sexo.

El proyecto que salió del Senado es mucho más parecido al estatuto matrimonial que el presentado por el Ejecutivo. Todas las innovaciones lo acercan al matrimonio: su celebración se hace no ante notario, si no ante oficial del Registro Civil, se inscribe en ese registro, genera un estado civil (el de «pareja civil»), tiene impedimentos derivados del parentesco idénticos al matrimonio, los mismos vicios del consentimiento, se puede contraer por mandatario, no puede prometerse su celebración, su disolución da lugar a compensación económica, la muerte de uno de los convivientes da al otro los mismos derechos hereditarios del cónyuge sobreviviente, los conflictos son resueltos por los jueces de familia, si son materias de su competencia. Se llega incluso a establecer, en una norma técnicamente muy deficiente, que si un hijo nace después de 180 días de celebrado y antes de 300 días de expirada su vigencia, se presumirá padre al conviviente varón (Ver texto).

Al aproximarse, hasta casi identificarse al menos parcialmente, con el estatuto matrimonial, el AVP no tendrá ningún impacto favorable en la regulación de las uniones de hecho que sean heterosexuales. Primero, porque para ser alcanzadas por este estatuto dichos convivientes deberían celebrar el acuerdo; si no lo celebran seguirán tal como están hoy. Más aún, la aprobación de este proyecto de ley podría significar un retroceso en el avance jurisprudencial que ha significado solucionar los problemas jurídicos más significativos que presentan. Si se aprueba esta ley, los jueces razonablemente podrán pensar que si no han accedido a regular su convivencia mediante el Acuerdo de Vida en Pareja es porque no han querido que su convivencia tenga los efectos de dicho estatuto y, por ejemplo, que no han querido que sus bienes pasen a ser comunes.

Lo que es más paradójico el estatuto cuasimatrimonial del AVP tampoco dejará conformes a los sectores que reclaman reconocimiento de mayores derechos a las personas con inclinación homosexual. Las organizaciones que dicen representarlos (Movilh, Fundación Iguales) lo han señalado expresamente, y debe agradecerse su franqueza: este sólo sería un primer paso hacia el acceso al nombre y al estatuto pleno del matrimonio, a la adopción de menores y a la homoparentalidad alcanzada a través de producir niños mediante técnicas de reproducción asistida. Más de allá de que no estemos de acuerdo con que el matrimonio deje de ser la unión de hombre y mujer orientada hacia los hijos y que afirmemos que todo niño tiene derecho a una filiación biparental: paterna y materna, debemos reconocer que, desde la perspectiva de las organizaciones “pro gay” y por mucho que en su contenido el AVP se haya aproximado al matrimonio, su existencia provocará una discriminación, si cabe más manifiesta que la actualmente existente: las parejas heterosexuales contarán con la posibilidad de optar entre AVP y matrimonio, mientras que a las parejas del mismo sexo sólo se les admitirá contraer AVP pero no matrimonio. Por eso nos parece ingenua –o tal vez una forma de autoengaño– la actitud de aquellas personas que piensan que conceder el AVP es una forma de preservar, aunque sea nominal y simbólicamente, el matrimonio para las uniones entre hombre y mujer.

Finalmente, hemos de advertir que, como lo prueba la experiencia francesa, los estatutos de unión civil con el tiempo contribuyen a minar la preferencia de las parejas heterosexuales por el matrimonio. Es decir, aquellos que estarían animados a formalizar su unión con un estatuto jurídico oficial, en vez de elegir el matrimonio comienzan progresivamente a optar por la unión civil. La razón es sencilla: la unión civil concede los mismos derechos y beneficios que el matrimonio, pero tiene un aire de “modernidad” y “progresismo” y resulta menos gravosa en responsabilidad y deberes. Es lo que sucederá, probablemente, de llegar a aprobarse el proyecto de ley del Acuerdo de Vida en Pareja. Aunque su estatuto sea mimético al matrimonio en cuanto a los derechos y beneficios, sobre todo de seguridad social y asistenciales, que son los que más interesan a la media de la población, tiene menos deberes y es más fácil de librarse de él. Por ejemplo, en materia de deberes personales, los convivientes no están sujetos al deber de vivir en el hogar común ni al de fidelidad, tampoco se deben alimentos. Además, no existe la posibilidad de sancionar el incumplimiento del deber de ayuda mutua mediante el divorcio, y su disolución queda a merced de la mera voluntad de cualquiera de las partes, sin necesidad de un plazo de cese de la convivencia ni de un proceso judicial previo.

En conclusión, de llegar a aprobarse este proyecto que, como hemos dicho tiene una deficiencia de origen, las uniones de hecho no tendrían ningún beneficio, más aún podrían sufrir un retroceso en lo que hasta ahora ha establecido la jurisprudencia, la tasa de matrimonio disminuiría y aumentaría progresivamente el número de parejas heterosexuales que elegirían el estatuto más atractivo del AVP, y no significaría tampoco una satisfacción de los intereses de los activistas pro derechos homosexuales, lo que seguirán abogando por el matrimonio, la adopción y la homoparentalidad, pero ahora desde una plataforma mucho más fuerte y empoderada, ya que si la sociedad permite a las uniones homosexuales acceder a un estatuto jurídico que es cuasimatrimonial, no se advierten razones lógicas para oponerse a que tengan la idoneidad necesaria obtener esos derechos en su plenitud.