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Pandemia y responsabilidad civil por incumplimiento de «cuarentena»

22 marzo, 2020

Son numerosos los aspectos jurídicos que plantea la situación de crisis sanitaria que estamos viviendo a raíz de la pandemia del conavirus, y muchos de ellos interesan al Derecho Civil. Así, la posibilidad de que se configure un caso de fuerza mayor que exonere de responsabilidad contractual, si existiría un cambio de circunstancias que permita aplicar la llamada teoría de la imprevisión para modificar los contratos y reducir prestaciones que se hagan demasiado onerosas, si podría aplicarse la responsabilidad civil por falta de servicio del Estado en caso de falla de atención oportuna a los contagiados, etc.

Nos parece, sin embargo, que un tema que puede tener interés para que se tome conciencia del deber que tenemos de cuidar a los demás, es el de la responsabilidad civil por contagio o peligro de contagio que puede recaer en aquellas personas que, estando diagnosticadas o siendo sospechosas de portar el virus, no respetan las medidas dispuestas por la autoridad sanitaria de efectuar una cuarentena recluyéndose en sus respectivos domicilios por 14 días.

En la prensa se han informado de varios casos en los que esto se habría producido. El más bullado ha sido el de un hombre de 29 años que, después de haber concurrido a un centro asistencial para hacerse el test del conavirus, sin esperar el resultado tomó un avión de Santiago a Temuco en el que viajaba más de un centenar de pasajeros. Al llegar al aeropuerto de Temuco los familiares le avisan que el test ha dado positivo, no obstante lo cual toma un auto con otros tres amigos para llegar a Villarica donde estaba su domicilio. Al conocerse el caso, la Seremi de Salud de la Araucanía, Katia Guzmán, informó que se habían adoptado medidas para que el sujeto cumpliera la cuarentena junto con los tres amigos, y además se dispuso que debían hacer cuarentena 27 pasajeros del vuelo, que viajaron en los asientos de las filas de atrás y de adelante del asiento que ocupaba el portador del virus. El Ministro del Interior se querelló en contra de esta persona por el delito del art. 318 del Código Penal, haciendo ver que debía haber tomado medidas aunque el examen aún no constatara la presencia del virus, dado lo recomendado por el Plan de Acción del gobierno que ha sido ampliamente difundido.

Otro caso más reciente es el de un trabajador de la construcción que, a pesar de haber sido notificado como caso sospechoso por el Departamento de Salud de la comuna de San Carlos, salió de su domicilio para ir a la faena en Chillán el día 19 de marzo. Fue detenido más tarde por Carabineros, y también ha sido querellado por el art. 318 del Código Penal.

El Ministerio Público ha informado que se ha denunciado a un odontólogo de Antofagasta que teniendo el virus habría atendido a pacientes, y que está investigando los contagios de personas vinculados a un gimnasio en Ñuble.

Como vemos, en estos casos se está investigando una posible responsabilidad penal, pero nuestro propósito es discernir si las víctimas podrían pedir indemnización de los perjuicios a título de responsabilidad por delito o cuasidelito civil.

Los requisitos para que se configure esta responsabilidad se suelen sistematizar en cinco elementos: una conducta voluntaria del autor, ilicitud de la misma, imputación a título de dolo o culpa, daño a otra persona y relación de causalidad entre la conducta y el daño.

En todo estos supuestos, es claro que ha habido una conducta voluntaria del autor que ha seguido haciendo su vida normal a pesar de que debiera haberse aislado en su domicilio. También puede llegarse a la conclusión de que se trata de una conducta ilícita, por contravenir las medidas exigidas por la autoridad sanitaria. En este sentido, debe señalarse que el D. Sup. Nº 4, Salud, de 8 de febrero de 2020 que declaró estado de alerta sanitaria, concedió a la Subsecretaría de Redes Asistenciales la facultad de “disponer el aislamiento de las personas que estén infectadas con el nuevo coronavirus 2019, o bien, bajo sospecha de estar infectadas, de tal forma que se procure la contención de la propagación de dicho virus” (art. 3 Nº 13).

Pero, al parecer, esto sólo se ordenó en forma personal por la autoridad sanitaria en aplicación de protocolos de atención y vigilancia de posibles contagiados. Sólo el 17 de marzo se publicó en el Diario Oficial la Resolución de la Subsecretaría de Salud Pública Nº 180, que contiene la orden de que “las personas que hayan estado en contacto estrecho con una persona diagnosticada con Covid-19 deben cumplir con medidas de aislamiento por 14 días” (Nº 4). El 19 de marzo se publicó en el Diario Oficial la Resolución Nº 188, que amplió la medida, ya que dispuso que “las personas diagnosticadas con COVID-19 deben cumplir una cuarentena por 14 días, desde el diagnóstico. Sin perjuicio de lo anterior, dicho tiempo puede extenderse si no se ha recuperado totalmente de la enfermedad. Asimismo, las personas que ya están sujetas a esta medida deben continuarla por el periodo que reste”. Además, estableció que “las personas que se hayan realizado el test para determinar la presencia de la enfermedad señalada deben cumplir una cuarentena hasta que les sea notificado el resultado. Asimismo, las personas que ya están sujetas a esta medida deben continuarla por el periodo que reste” (Resolución 188, Nº 1 y 2).

De esta manera, pareciera que al menos antes del 17 de marzo no cualquier persona estaba obligada a cumplir con medidas de aislamiento, salvo que se le hubiere indicado particularmente por la autoridad sanitaria. Lo cual tiene también influencia en el factor de imputación, es decir, si la conducta ilícita se desarrolló con dolo o sólo con negligencia.

Si la autoridad sanitaria ordenó personalmente al sospechoso guardar cuarentena, es claro que al no respetarla actuó deliberadamente, es decir, con dolo. Hay que recordar que la doctrina actual no identifica el dolo con el animus nocendi, es decir, la voluntad directa de hacer daño a otro. Basta que la persona haya sabido que su actuar podía ocasionar perjuicios a otro y aún así haya realizado la conducta, aunque sea movido por razones de conveniencia propia.

Si la persona no fue conminada por la autoridad sanitaria pero ha estado en una situación para la que se exige la cuarentena, al menos habrá actuado con culpa o negligencia, ya que la emergencia es un hecho notorio y las medidas de aislamiento han sido difundidas intensamente por el gobierno y los medios de comunicación.

En todo caso, conforme a la doctrina más común no existen diferencias en cuanto a la resarcibilidad de los daños causados en responsabilidad extracontractual entre si se el hecho se produjo con dolo o con culpa, ya que el fin esencial de la responsabilidad es reparatorio y no punitivo.

Examinados los elementos: conducta, ilicitud e imputabilidad, hemos de considerar los dos restantes: el daño y la relación de causalidad.

Los daños serán diferentes si la víctima fue infectada por el virus y contrajo la enfermedad, a si sólo se vio afectada con medidas de prevención. Es evidente que si enfermó, puede demandar indemnización por los gastos médicos y de hospitalización a título de daño emergente, la pérdida de ganancia por los días en los que estuvo inhabilitada a título de lucro cesante, y los daños no patrimoniales por los dolores y sufrimientos de la enfermedad y por la lesión a la salud que le fue inferida. Es posible además que puedan demandar víctimas indirectas, es decir, sus familiares o cercanos, por daño moral al ver sufrir a la víctima o tener que adoptar medidas especiales para cuidarla. Si la víctima llegara a morir, los familiares podrán demandar por el dolor que significa perder a un ser querido.

Todos estos perjuicios serán indemnizables en la medida en que sean los efectos directos de la conducta dolosa o culposa de quien debía guardar cuarentena y no lo hizo. Esto será más o menos sencillo de acreditar cuando la víctima sólo estuvo en esa precisa situación de riesgo, de modo que es de presumir que contrajo el virus por contagio del autor del daño. Por ello, es necesario que se compruebe que éste tenía realmente el virus y que la sospecha fuera confirmada por el test.

Si la víctima no fue infectada pero sí debió someterse a la cuarentena por haber tenido contacto estrecho con el sospechoso de contagio, pensamos que también puede pedir indemnización por el daño patrimonial: por ejemplo, gastos médicos o pérdidas de ganancias por los 14 días de cese de actividad, y también por perjuicios no patrimoniales como el malestar o agobio que produce estar confinado obligatoriamente en un lugar.

En este caso, el vínculo causal es más claro ya que será la autoridad sanitaria la que ordene a estas personas que entren en cuarentena al ser considerados contactos estrechos y de alto riesgo.

Puede preguntarse si también son daños resarcibles las molestias de los familiares por el hecho de que la persona no pueda salir de la casa por dos semanas. Nos parece que no es así, se trata de daños que no superan el umbral mínimo de significancia y que deben ser tolerados como parte de lo que supone toda convivencia familiar.

Lo mismo debiera decirse de las incomodidades por la supervisión que deben sufrir los que hayan tenido contacto con el incumplidor de la cuarentena pero sin que haya sido estrecho como para considerarlos de alto riesgo. No parece que estas molestias superen el umbral mínimo del daño que todos debemos tolerar en pro de una buena convivencia social, más aún en tiempos de emergencia sanitaria.