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Testamento en tiempos de epidemia: su ausencia en el Código de Bello

8 agosto, 2021

En estos tiempos de pandemia se ha señalado que sólo un artículo del Código Civil menciona la epidemia: se trata del usufructuario de un ganado o rebaño que perece por caso fortuito: “Si el ganado o rebaño perece del todo o en gran parte por efecto de una epidemia u otro caso fortuito, el usufructuario no estará obligado a reponer los animales perdidos, y cumplirá con entregar los despojos que hayan podido salvarse” (art. 788 inc. 2º CC). Resulta curioso, sin embargo, que el Código Civil, a diferencia del francés y de otros Códigos, no contenga la posibilidad de otorgar un testamento menos solemne para tiempos de epidemia.

El Código Civil francés de 1804 estableció varios testamentos privilegiados o con menos solemnidades para personas que no estaban en situación de hacer testamentos en la forma ordinaria, como los militares o los marinos, y entre ellos reguló un testamento para lugares para los cuales la comunicaciones se han cortado por causa de la peste u otra enfermedad contagiosa (arts. 985-987).

No extraña, así, que los primeros proyectos que elaboró Andrés Bello contuviera también esta clase de testamento. El art. 23, tít. III, del Proyecto de 1841-1845 establecía cuatro formas de testamentos privilegiados: verbal, militar, marítimo y “el testamento otorgado en tiempo de peste”.  Luego el inciso 1º del art. 42 disponía que “El testamento en paraje con el cual se hayan cortado las comunicaciones a causa de una enfermedad que se repute contagiosa, podrá ser recibido por el gobernador del departamento o por el subdelegado del distrito, o por un magistrado cualquiera, o por un miembro de la municipalidad, o por un sacerdote a presencia de dos testigos”. Este testamento, que debe ser escrito y firmado por el testador si supiere y pudiere, tendría el mismo valor que el testamento solemne, con tal que el testador hubiere fallecido antes de restablecerse las comunicaciones con el lugar contagiado o antes de expirar los 90 días subsiguientes a aquel en que se hubieren restablecido las comunicaciones (art. 44). La misma regulación se encuentra en los arts. 92 a 94 del libro de sucesiones del Proyecto 1846-1847. Se agrega un inciso para regular la falta de firma del testador disponiendo que será válido si se expresa el impedimento y lo firma la autoridad que lo recibe. En la numeración que se hace de los testamentos privilegiados se nota un cambio de redacción: “El testamento otorgado en un lugar afligido a la sazón por una enfermedad contagiosa”. Se ve que se extiende el concepto de “peste” al más amplio de “enfermedad contagiosa” (art. 73).

Sin embargo, esta forma de testamento privilegiado no se incluyó en el Código Civil aprobado. La razón la da el mismo Bello en nota al art. 1211 inc. 3º del Proyecto de 1853 en la que señala “No se ha dado lugar al testamento menos solemne otorgado en país afligido por una epidemia contagiosa. Las razones para esta omisión pueden verse en Luis Blanc, Historia de los diez años, tomo 3, pág. 227”.

Se trata de la obra del pensador, político e historiador francés Louis Blanc (1811-1882) dedicada a relatar lo sucedido en Francia entre 1830 y 1840: Révolution française. Histoire de dix ans: 1830-1840, en cuatro tomos y cuya primera edición data de 1841. Según nos informa el profesor Javier Barrientos Carlos Bello Boyland, hijo de Andrés, estando de viaje en París, en febrero de 1848 le escribía a su padre diciéndole que le había remitido varios libros, entre ellos el tomo 2º de la Historia de Luis Blanc: Barrientos Grandon, J., “A propósito del Covid 19. El cólera de París (1832) y nuestras miserias”.

Luis Blanc en el tomo 3, capítulo V, de su obra relataba con tintes dramáticos la epidemia de cólera que azotó la ciudad de París en 1832. Blanc no menciona para nada posibles abusos por un testamento privilegiado con ocasión de esa epidemia, pero relata sí las miserias morales y corrupciones que trae consigo el morbo del cólera.

En la página 127 de la edición de 1844 se relata: “Mas no es ocioso decir que si bien el cólera fue el motivo de nobles y laudables acciones, también dio pretexto a viles y odiosos cálculos, de que sacaron partido especuladores sin pudor… Las acciones honrosas que son las únicas que ven con placer la luz del día, fueron también las únicas que obtuvieron publicidad; mas en los interiores de las familias es donde se dejaba ver el inmundo poso que, en una sociedad como la nuestra, puede agistarse al paso de una epidemia. Holgábanse unos al ver cual mermaba una turba en medio de la cual se sentían sofocados, y tendían con esperanza los ojos hacia los empleos cuyo acceso hallaron obstruido hasta aquel día; otros, dominados por la codicia, cuyo veneno se mezcla a los afectos de familia bajo el imperio de la ley hereditaria, alargaban ya la mano para alcanzar una fortuna por la cual suspiraban tiempo hacia, y por cosa cierta se da que merced a la analogía que existe entre los síntomas del envenenamiento y los del cólera, se cometió en aquellos días más de un crimen, cuyo horror no podía menos de perderse en la inmensidad del desastre” (Blanc, Louis, Révolution française. Histoire de dix ans: 1830-1840, t. 3, 4ª edic., Parregne editeur, Paris, 1843, pp. 227-228: tomamos la traducción al castellano de Historia de diez años o sea de la revolucion de 1830 y de sus consecuencias, trad. A. de Burgos, Librería Española, Madrid/Barcelona, 1854, pp. 182-183).

Es probable que Bello haya quedado impresionado por esta descripción de la degradación moral que causaba la peste que incluso llevaba a cometer crímenes entre las familias para obtener una herencia. Siendo así Bello pensó que establecer una forma de testar simplificada se prestaría para más abusos; y por ello suprimió esta figura al redactar el Proyecto de 1853.

Es posible también que Bello haya pensado que en caso de peligro de muerte por una enfermedad contagiosa o epidemia bien podría el testador ocupar el testamento verbal, si bien su caducidad no está sujeta al restablecimiento de comunicaciones. Pero siendo que el juez competente para poner por escrito el testamento verbal es el juez del lugar no se ven obstáculos para evitar que caduque solicitando en el plazo de treinta días desde la muerte del testador (que debe suceder dentro de los 30 días del otorgamiento) para evitar la pérdida de efectos de ese testamento.

Un argumento que refuerza de que esta puede ser la razón de la eliminación del testamento en tiempos de epidemia lo encontramos en la influencia de Florencio García Goyena, quien optó por mantener el testamento verbal propio de las leyes españolas y aplicarlo a los supuestos de peligro por peste. En el comentario al art. 573 de su Proyecto de Código Civil que establece la caducidad del testamento verbal pasados dos meses desde que el testador salió del peligro o se hubiere abierto la comunicación o pasado, el testador, a otro pueblo no incomunicado, anota: “El 987 Francés señala seis meses y habla solo del testamento hecho en una población incomunicada por causa de peste” (Concordancias, motivos y comentarios del Código Civil español, Imprenta de la Sociedad Tipográfico-Editorial, Madrid, 1852, t. II, p. 31).

Siendo así, en estos tiempos de la pandemia del coronavirus, podría hacerse testamento verbal ante tres testigos si es que hay un peligro inminente de muerte debido a esta enfermedad, y si el testador muere en los treinta días siguientes y se pone por escrito en el plazo de treinta días desde el otorgamiento, el testamento no caducará sino que tendrá pleno valor.