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El misterioso testamento de Pinochet

30 abril, 2012

La semana tuvo como uno de los hechos noticiosos de mayor repercusión la apertura del testamento de Augusto Pinochet Ugarte (que databa de 2005), ante doña Soledad Araya, jueza del Tercer Juzgado Civil de Santiago. La diligencia fue solicitada por el Consejo de Defensa del Estado que intenta indagar los bienes que componían el patrimonio del fallecido general y quiénes son su herederos, para así hacer valer las acciones civiles de restitución o indemnizatorias en el marco del llamado caso Rigss, investigado por el Ministro de Corte Manuel Valderrama.

Pero el cazurro ex Presidente sigue dando sorpresas: las expectativas de los abogados del Consejo de Defensa del Estado y de los medios se frustraron, al emerger del sobre abierto sólo página que reemplazaba como albacea de la sucesión a Oscar Aitken (nombrado por un testamento anterior de 2000) por la abogada Julia Hormazabal.

Álvaro Quintanilla, distinguido profesor de Derecho Civil de la Universidad de Valparaíso y consejero del Consejo de Defensa del Estado, declaró que no fue un error pedir la apertura de este segundo testamento pues lo presumible es que el último testamento sea el que contiene la voluntad final del testador, aunque en este caso ello no ocurrió. Por ello, anunció que, el Consejo pedirá ahora la apertura del testamento otorgado el 2000 ante el Notario de Santiago Humberto Quezada.

La necesidad de realizar estas gestiones se impone por la forma que eligió para testar el general Pinochet. En nuestro Código Civil, dejando fuera los testamentos privilegiados (verbal, marítimo y militar), existen dos formas de testar: por medio de un testamento abierto (en jerga técnica: nuncupativo) o por medio de un testamento cerrado. El testamento abierto puede hacerse ante notario y tres testigos o sin notario pero ante cinco testigos, pero en ambos casos el testador debe dar a conocer el contenido de su última voluntad tanto al notario como a los testigos presentes (art. 1015 del Código Civil). No sucede lo mismo con el testamento cerrado, que se ofrece como una forma para que el testador mantenga en secreto sus disposiciones. La ley establece que el testador debe redactar o al menos firmar el testamento (con la asesoría de un abogado si quiere, que queda obligado por el deber de confidencialidad), y luego lo presenta ante un notario y tres testigos. Pero, a diferencia del testamento abierto, el documento que contiene la voluntad testamentaria no se lee, sino que se introduce en un sobre (llamado por la ley sobrescrito o cubierta). Al introducirlo, el testador debe declarar de viva voz, para que el notario y los testigos vean, oigan y entiendan, que la escritura que introduce en el sobre contiene su testamento (art. 1023 del Código Civil). El sobre debe cerrarse (normalmente con sellos de lacre) y el notario escribe sobre encima la palabra «Testamento» y bajo ella la circunstancia de hallarse el testador en su sano juicio, la individualización de los testigos y el lugar y fecha del otorgamiento. Luego, el testador, testigos y notario firman el sobre.

El sobre cerrado se entrega al testador que lo puede guardar del modo que prefiera. En el caso del general Pinochet se sabe que el testamento del año 2000 se encuentra bajo la custodia del Banco Chile.

Los testamentos cerrados sólo pueden abrirse una vez que ha fallecido el testador, y mediante una gestión no contenciosa ante un juez civil, que debe citar al notario y a los testigos para que reconozcan su firma en el sobre o cubierta.

Puede quedar una duda: ¿es posible que sea un tercero y no alguno de los posibles herederos el que pida la apertura de un testamento cerrado? ¿Tiene legitimidad el Consejo de Defensa del Estado para requerir esta diligencia? La respuesta no se encuentra en el Código Civil, sino en el de Procedimiento Civil: este dispone que puede pedir la apertura de un testamento «cualquiera persona capaz de parecer por sí misma en juicio» (art. 869). Se trata de una gestión que puede requerir toda persona, con sólo presentar el certificado de defunción del testador. No hay, por tanto, reparos en que haya sido el Consejo de Defensa de Estado quien haya instado por la apertura del testamento de 2005 y podrá hacerlo también con el testamento de 2000. Veremos entonces qué sucede y si, cual Cid Campeador, el controvertido militar sigue librando batallas incluso después de muerto.