En este post intentaremos comentar el Motu Propio Ad charisma tuendum desde el punto estrictamente jurídico.
En primer lugar resumiremos el itinerario jurídico que ha tenido el Opus Dei dentro del derecho de la Iglesia Católica. El 2 de octubre de 1928, mientras hacía ejercicios espirituales, un sacerdote español, de 26 años, llamado Josemaría Escrivá tuvo una inspiración, por la que, según él, vio lo que luego se llamaría Opus Dei, como un conjunto de fieles que se comprometen a santificarse en la vida ordinaria por una vocación específica que concreta la vocación universal a la santidad de todo bautizado.
Lo primero que hizo fue buscar jóvenes que le entendieran pero sin buscar un ropaje jurídico porque la legislación canónica entonces existente no permitía reflejar la institución, aunque pidió por correo información sobre varias organizaciones canónicas. Frente a las críticas que surgían después de la guerra civil española, en 1941 pidió al Obispo de Madrid, Monseñor Leopoldo Eijo y Garay constituir el Opus Dei como Pía Unión. En 1943 al ver que algunos numerarios debía ordenarse como sacerdotes, la Pía Unión se transformó en la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz aprobada también por el Obispo de Madrid como sociedad de vida en común sin votos públicos, siendo aprobada también por el Obispo de Madrid.
Una vez en Roma, en 1947, primero provisionalmente, y luego 1950 de manera definitiva el Opus Dei se erige como el primer Instituto Secular de Derecho Pontificio, acogiéndose al estatuto creado por la Provida Mater Ecclesia dictada por Pío XII.
No obstante, este estatuto jurídico preveía que los Institutos dependen de la Sagrada Congregación de los Religiosos y se va haciendo cada vez menos adecuado a la naturaleza secular de la Obra por las instituciones que se van acogiendo a esta figura, y a que se les comienza a asimilar a las congregaciones religiosas, por medio de la profesión de votos o promesas privados, y con prohibiciones para dedicarse a la política o al comercio. De hecho los institutos seculares son tratados en el Código de Derecho Canónico de 1983 en el libro II, parte III que trata de los institutos de vida consagrada y de las sociedades apostólicos (c. 710-730).
En el decreto Presbyterorum Ordinis del Concilio Vaticano II de 1965, Nº 10, aparece la figura de las prelaturas personales para obras pastorales peculiares. La institución es recogida por el Código de Derecho Canónico de 1983, aprobado por el Papa Juan Pablo II. Se regulan las prelaturas personales en el Libro II sobre el Pueblo de Dios, en la parte I sobre los fieles cristianos.
Se dispone que «con el fin de promover una conveniente distribución de los presbíteros o de llevar a cabo peculiares obras pastorales o misionales en favor de varias regiones o diversos grupos sociales, la Sede Apostólica, oídas las Conferencias Episcopales interesadas, puede erigir prelaturas personales que consten de presbíteros y diáconos del clero secular» (c. 294). Se agrega que «la prelatura personal se rige por los estatutos dados por la Sede Apostólica y su gobierno se confía a un Prelado como Ordinario propio, a quien corresponde la potestad de erigir un seminario nacional o internacional así como incardinar a los alumnos y promoverlos a las órdenes a título de servicio a la prelatura», así como que «el Prelado debe cuidar de la formación espiritual de los ordenados con el mencionado título así como de su conveniente sustento» (c. 295). Los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal mediante acuerdos establecidos con la misma, «pero han de determinarse adecuadamente en los estatutos el modo de esta cooperación orgánica y los principales deberes y derechos anejos a ella» (c. 296). Finalmente, se dispone que»los estatutos determinarán las relaciones de la prelatura personal con los Ordinarios locales de aquellas Iglesias particulares en las cuales la prelatura ejerce o desea ejercer sus obras pastorales o misionales, previo el consentimiento del Obispo diocesano» (c. 297).
Fallecido ya San Josemaría en 1975, se continuó el estudio para erigir al Opus Dei en Prelatura personal. Lo que se hizo con la Constitución Ut Sit del Papa Juan Pablo II de 28 de noviembre de 1982.
La configuración jurídica de la Obra como Prelatura Personal es complementada por la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz en la cual pueden asociarse sacerdotes seculares de las diversas diócesis, que siguen incardinados en ella y sujetos al gobierno pastoral de los respectivos opispos. A esta sociedad pertenecen los sacerdotes que provienen de los miembros numerarios y agregados y que conforman el presbiterio de la prelatura.
Los fieles laicos se comprometen a integrar la Prelatura, no con votos, sino mediante un vínculo contractual, que proviene de la existencia de una común vocación a la santidad en la vida ordinaria, que se superpone a la del bautismo de todos los fieles. Por eso los laicos como tales están subordinados como todos los demás al obispo que rige la diócesis, y sólo para deberes adicionales y propios de la prelatura siguen las orientaciones del Prelado y de los demás directores.
El Prelado gobierna el Opus Dei con la asesoría de dos Consejos: uno para los varones y otro para las mujeres. La Obra está dividida en Regiones, dirigidas por un Vicario regional, que es sacerdote, pero en los centros de la Obra el gobierno lo llevan los laicos, normalmente numerarios o agregados.
El traslado del Dicasterio para los Obispos al Dicasterio del Clero ya se había decretado con la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium de 19 de marzo de 2022, art. 177, que disponía «Compete al dicasterio todo lo que corresponde a la Santa Sede sobre las prelaturas personales»
El Motu Proprio Ad charisma tuendum fue dictado por el Papa Francisco el 14 de julio de 2022, para entrar en vigencia el 4 de agosto de 2022, y viene a aplicar esa transferencia a la Prelatura del Opus Dei y de la Santa Cruz, que hasta hoy es la única prelatura personal reconocida por la Iglesia. El título del Motu Proprio significa «para tutelar el carisma». El texto en italiano puede consultarse aquí. La traducción al castellano se puede consultar en la web del Opus Dei.
El Papa Francisco señala en el documento que «según el don del Espíritu recibido por san Josemaría Escrivá de Balaguer, en efecto, la Prelatura del Opus Dei, bajo la guía de su Prelado, lleva a cabo la tarea de difundir la llamada a la santidad en el mundo, a través de la santificación del trabajo y de los compromisos familiares y sociales, por medio de los clérigos incardinados en ella y con la cooperación orgánica de los laicos que se dedican a las obras apostólicas (cfr. cann. 294-296, CIC)».
Se agrega que «el objetivo de este Motu Proprio es confirmar a la Prelatura del Opus Dei en el ámbito auténticamente carismático de la Iglesia, especificando su organización en sintonía con el testimonio del Fundador, san Josemaría Escrivá de Balaguer, y con las enseñanzas de la eclesiología conciliar sobre las prelaturas personales».
Mediante la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium de 19 de marzo de 2022, se reformó la Curia Vaticana, y se transformaron las Congregaciones en diversos Dicasterios. Dice el Papa: «me ha parecido conveniente confiar al Dicasterio del Clero la competencia en todo lo que corresponde a la Sede Apostólica respecto a las prelaturas personales, de las cuales la única hasta ahora erigida es la del Opus Dei, en consideración de la preeminente tarea que en ella desempeñan los clérigos, según la norma del derecho (cfr. can. 294, CIC)».
Se señala que deben observarse las siguientes normas. Se modifica el art. 5 de la Constitución Ut Sit para señalar que «De acuerdo con el art. 117 de la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium, la Prelatura depende del Dicasterio del Clero, que, en función de las materias, evaluará con los demás Dicasterios de la Curia Romana las cuestiones que en cada caso corresponda afrontar. El Dicasterio para el Clero, al tratar los diversos asuntos, se servirá, mediante la oportuna consulta o transferencia de expedientes, de las competencias de los demás Dicasterios”.
Se reforma el art. 6 de la misma Constitución, para disponer que «Cada año el Prelado presentará al Dicasterio del Clero un informe acerca de la situación de la Prelatura y del desarrollo de su trabajo apostólico».
En vista de esto se dispone que los estatutos deben ser adaptados a propuesta de la misma Prelatura: «En virtud de las modificaciones de la Constitución apostólica Ut sit introducidas por esta Carta Apostólica, los Estatutos propios de la Prelatura del Opus Dei serán convenientemente adaptados, a propuesta de la propia Prelatura, para su aprobación por los órganos competentes de la Sede Apostólica».
Se dispone que «en el pleno respeto de la naturaleza del carisma específico descrito en la citada Constitución apostólica, se desea reforzar la convicción de que, para la protección del don peculiar del Espíritu, es necesaria una forma de gobierno basada más en el carisma que en la autoridad jerárquica. Por lo tanto, el Prelado no será distinguido, ni tampoco susceptible de ser distinguido, con el orden episcopal».
Se dispone que se concede al Prelado del Opus Dei, por razón del cargo, el uso del título de Protonotario Apostólico supernumerario con el título de Reverendo Monseñor.
Finalmente, se señala que «a partir de la entrada en vigor de la Constitución apostólica Praedicate Evangelium, todos los asuntos pendientes en la Congregación de Obispos relativos a la Prelatura del Opus Dei serán tratados y decididos por el Dicasterio del Clero»
Frente a ello, el Prelado don Fernando Ocariz ha enviado una carta pública que puede consultarse en la página web oficial de la Obra, diciendo que se trata de una concreción de la decisión del Santo Padre de encuadrar la figura de las prelaturas personales en el Dicasterio del Clero, la que se acepta filialmente.
Dice que «El Santo Padre nos alienta a fijar la atención en el don que Dios entregó a san Josemaría, para vivirlo con plenitud. Nos exhorta a cuidar el carisma del Opus Dei ‘para promover la acción evangelizadora que cumplen sus miembros’ y, de este modo, ‘difundir la llamada a la santidad en el mundo, a través de la santificación del trabajo y de las ocupaciones familiares y sociales’ (Motu proprio Ad charisma tuendum). Desearía que esta invitación del Santo Padre resonara con fuerza en cada una y en cada uno. Es una ocasión para profundizar en el espíritu que el Señor infundió en nuestro fundador y para compartirlo con muchas personas en el ambiente familiar, laboral y social».
Añade que, en cuanto a las disposiciones del Motu proprio sobre la figura del prelado, «os repito lo que os he señalado otras veces: damos gracias a Dios por los frutos de comunión eclesial que han significado los episcopados del beato Álvaro y de don Javier. Al mismo tiempo, la ordenación episcopal del prelado no era ni es necesaria para la guía del Opus Dei. La voluntad del Papa de subrayar ahora la dimensión carismática de la Obra nos invita a reforzar el ambiente de familia, de cariño y confianza: el prelado ha de ser guía, pero, ante todo, padre».
Esto ha suscitado una verdadera campaña mediática, en la que se ha señalado que el Opus Dei habría perdido su calidad de prelatura personal, que ya no sería independiente como una diócesis, que perdió privilegios y poder en la Iglesia, que sufrió una degradación dentro de la Santa Sede, etc.
Aclaremos primero que el estatus de Prelatura Opus Dei no se ha perdido, y que seguirá siendo una prelatura personal. Lo que ahora sucede es que pasará a depender del Dicasterio del Clero y el Prelado no podrá ser nombrado obispo, lo que como ha dicho el Prelado no era ni es necesario. Además, el Prelado debe emitir un informe anual para que lo reciba el Dicasterio del Clero. Los Estatutos de la Obra, que son el Código de Derecho particular, deberán ser adaptados para ajustarse a la nueva estructura de la Curia Romana, pero en nada se alteran sus demás disposiciones.
El cambio de dependencia no trae ninguna degradación al Opus Dei. Antes dependía de la Sagrada Congregación para los Obispos y ahora del Dicasterio del Clero, pero no quiere decir que el Prelado tenga que ser obispo o que la Prelatura sea tratada como una diócesis.
En todo caso, la dependencia del Dicasterio del Clero y la imposibilidad de que el Prelado reciba el episcopado podría prestarse para que canonistas y teólogos católicos piensen que el Opus Dei es una institución integrada sólo por sacerdotes, cuando en realidad, al menos en la prelatura del Opus Dei, los que integran la Obra son fieles laicos ya que los sacerdotes son más bien instrumentales y, salvo para ciertos cargos como el de Prelado y el de Vicario Regional, no se requiere el sacramento del orden. Son los laicos varones y mujeres los que integran la Obra como miembros de pleno derecho y no meros cooperadores orgánicos. Se trata de nuestra opinión personal como jurista y que no compromete oficialmente a la Prelatura del Opus Dei.
Pero insistimos en línea con el Prelado, que la decisión del Papa se acepta y se respeta filialmente, siguiendo la enseñanza de San Josemaría Escrivá que siempre siguió las instrucciones y mandatos del Santo Padre, al que, como Santa Catalina de Siena, llamaba el Dulce Cristo en la tierra.