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Síndrome de down, discriminación e incapacidad legal

30 diciembre, 2012

En un reportaje televisivo la familia de un joven de 23 años que padece de síndrome de down denunció que la tienda de La Polar del Portal La Reina le impidió comprar sus regalos de navidad con cargo a la tarjeta de la misma empresa de la que era titular. La tarjeta fue unilateralmente bloqueada y, según la familia, la encargada del local le habría exigido un certificado médico. Incluso, dice el padre, se trató al joven de “interdicto”. Todo ello provocó una fuerte conmoción al muchacho que sólo atinaba a expresar su deseo de salir del lugar. La empresa señaló en un comunicado que la cuenta se había bloqueado por no contar con una tarjeta bancaria de respaldo, pero que, al ser sólo uno de los requisitos administrativos, se había prescindido de él y la tarjeta ya estaba operativa.

Con la mala fama con que carga la multitienda y la sensibilidad que existe contra cualquier discriminación que afecte a personas discapacitadas, o como se dice ahora “con capacidades diferentes”, autoridades, políticos y opinión pública condenaron la actuación de la Polar. Se hizo alusión a las leyes sobre discapacidad e incluso a la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor. Pero nadie –que sepamos– ha apuntado al meollo del problema, esto es, a la regulación sobre incapacidad legal que está en el Código Civil prácticamente sin cambios desde que entró a regir en 1857.

Según esta regulación las personas afectadas por lo que se denomina genéricamente “demencia” son considerados incapaces absolutos, es decir, cualquier acto que realicen por sí mismos adolece de nulidad absoluta. Su incapacidad debe suplirse mediante un curador que ha de ser nombrado, previo un juicio contencioso de interdicción, donde se acredite que, por su enfermedad psíquica, no puede dirigirse competentemente a sí mismo ni administrar sus negocios. La incapacidad está concebida, no como pena o discriminación, sino como una medida protección para que personas vulnerables no sean objeto de engaños y fraude por parte de terceros. Justamente para proteger al “demente” la ley no espera que haya sido sometido a interdicción para considerarlo como tal; basta que se pruebe que al momento de celebrar el acto padecía de una enajenación o perturbación del sano juicio. Es comprensible que un tercero que observa que su contraparte padece una enfermedad mental se inhiba de contratar directamente con ella y pida tratar con el curador del afectado.

Lo cuestionable del actuar de La Polar, en consecuencia, es haber otorgado la tarjeta de crédito de la tienda al joven down para luego bloquearla unilateralmente. Lo que sucede es que cuando se trata de actos que no son demasiado cuantiosos y se observa cierta capacidad de discernimiento se desatienden las reglas de la incapacidad y, de hecho, se trata a la persona como capaz. Por eso, muchas personas con síndrome de down celebran contratos de trabajo y realizan labores que ciertamente ayudan a su integración social.

El mayor problema es que nuestro Código Civil no hace distinciones entre las diversas perturbaciones de la capacidad cognitiva que pueden afectar a una persona. Su regulación es en blanco o negro: demencia o juicio pleno; si se comprueba lo primero entonces se produce una sola reacción: incapacidad absoluta, interdicción, nombramiento de curador que sustituye al interdicto en todos su actos. Esta rigidez no se compadece con las múltiples formas que adopta una discapacidad mental (síndrome de down, autismo, paranoia, esquizofrenia, adicción a sustancias, demencia senil, alzheimer). Tampoco es congruente con los instrumentos internacionales y las leyes internas que tienden a garantizarles a los discapacitados psíquicos la mayor autonomía posible, conciliable con su debida protección. Nuestro Código Civil, además, no está a tono con el resto de las legislaciones que desde hace ya bastantes años han ido reformando las normas sobre incapacidad legal. En todas estas reformas se reconoce la posibilidad de que el juez establezca diferentes grados de incapacidad y provea diversas modalidades de ayuda a los discapacitados psíquicos, de acuerdo a la situación personal y a la gravedad, extensión y naturaleza de su limitación cognitiva.

El caso del joven que sufrió este penoso incidente en la tienda de La Polar debiera llevar a reflexionar sobre la necesidad de modernizar nuestra normativa civil sobre incapacidad legal y, en especial, aquella que se contempla por  “demencia”.