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Derecho sucesorio: ¿eliminar o mejorar la mejora?

14 febrero, 2011

En el debate sobre las uniones de hecho se ha planteado que, en vez de reconocer derechos hereditarios al conviviente, lo aconsejable sería ampliar la libertad del causante (futuro difunto) para que pueda dejar sus bienes a las personas que él mismo, y no la ley, haya designado. Las miradas se dirigen a la «cuarta de mejoras»; se sostiene que debería eliminarse, para permitir al testador asignar libremente la mitad de su patrimonio.

Recordemos que nuestro sistema sucesorio divide los bienes del causante en cuatro cuartas: dos cuartas (un medio) es lo que se destina obligadamente a los legitimarios (cónyuge, hijos, padres); la  tercera cuarta (la de mejora) es la que el testador puede distribuir a su voluntad entre uno o más de sus legitimarios, y la cuarta es de libre disposición y puede dejarse a cualquier persona.

Es cierto que el legislador ha alterado la finalidad inicial de la cuarta de mejora al incrementar progresivamente sus posibles asignatarios. Originalmente sólo se podía dejar a uno o más descendientes legítimos. Luego, por distintas reformas legales (1952, 1989, 1998), se agregaron como asignatarios de esta cuarta al cónyuge, a los hijos y descendientes no matrimoniales y a los padres o ascendientes del difunto. Con ello se cubrieron todos los posibles legitimarios, de modo que hoy si una persona tiene asignatarios forzosos en la legítima, sólo puede disponer libremente de un cuarto de sus bienes. Se convendrá que es bastante difícil que una persona al morir no tenga ni cónyuge, ni hijos, ni nietos, ni padres ni abuelos. Puede suceder que no haya ninguna libertad para disponer de la cuarta de mejoras, porque existe un único beneficiario de ella: por ejemplo, si una persona sin hijos tiene cónyuge: en cuyo caso la mejora se convierte en una simple extensión de la legítima.

Se entiende que haya buenas razones para sostener su eliminación y dejar sólo una mitad de legítimas y otra mitad de libre disposición. No obstante, proponemos que, en vez de la eliminación, se opte por perfeccionar la mejora de un modo compatible al propósito de aumentar la parte de libre disposición. Para ello debe volverse a la intención original que el nombre mismo de la asignación nos revela: se trata de dar libertad al causante, dentro de la parte de legítimas, para «mejorar» la participación en la herencia de algunos legitimarios por sobre otros, por motivos que el causante puede evaluar soberanamente: por ejemplo, si un hijo o nieto es discapacitado o se ha sacrificado más por la atención de las enfermedades del testador, o si éste tiene un padre o madre anciano que necesita especial cuidado.

La conservación de la cuarta de mejoras permitiría mantener la arquitectura normativa del régimen sucesorio. Si la mejora se elimina habría que adaptar numerosas disposiciones, como los acervos imaginarios, la acción de reforma, el pago de las asignaciones, la imputación de donaciones, el pacto de no mejorar, etc.

Una forma sencilla de mantener la cuarta de mejoras y al mismo tiempo aumentar la parte de libre disposición, sería conservar la división de la herencia en cuartas, pero cambiando su destinación. Sugerimos que sólo una cuarta se destine a legitimas, otra a mejoras y las dos restantes a libre disposición. La cuarta de mejoras se mantendría con sus actuales beneficiarios, pero podría pensarse en disponer que ella sólo tiene lugar cuando el causante al momento de fallecer tenga dos o más asignatarios (de modo que haya podido elegir). Si el causante no destina la cuarta de mejoras por testamento, la cuarta se acumula al cuarto de legítimas y los legitimarios se la reparten por partes iguales.

Mejorando la mejora, en vez de optar por su eliminación, hay menos riesgos de desestructurar un régimen normativo altamente sofisticado y que, en general, ha funcionado bien. Se obtendría, también y de mejor forma, el objetivo que, sin duda debe ser compartido, de incrementar la libertad de disponer los bienes para después de la muerte.