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El sacrificio de Excalibur

12 octubre, 2014

Excalibur, la mascota canina –un ejemplar de la raza American Stafford–, perteneciente a la auxiliar de enfermería española que se contagió con el virus ébola, tuvo un triste final. A pesar de la campaña realizada por las redes sociales, la manifestación de “animalistas” fuera de la casa en la que se encontraba y la oposición del marido de la enferma, las autoridades de la Comunidad de Madrid dispusieron que se aplicara la eutanasia al perro y se incineraran sus restos. Se invocó el riesgo de que pudiera tener el virus y transmitirlo a seres humanos y así generar un foco de propagación de la temible enfermedad infecciosa.

Frente a la oposición de sus propietarios, la Consejería de Salud de la Comunidad de Madrid emitió una resolución para eliminar al can, la que fue ratificada por el Juzgado Nº 2 de lo Contencioso Administrativo de Madrid, de fecha 7 de octubre de 2014. El miércoles 8 de octubre personal de policía y de la Facultad de Veterinaria de la Universidad Complutense ingresó a la vivienda y procedió a dar muerte al animal. Se informó que primeramente se le sedó para que no sufriera. Al sacar sus restos, se produjo un conato con los manifestantes y dos personas resultaron heridas.

El marido, que permanece en observación en el hospital Carlos III, había difundido en su facebook un llamado para que no se sacrificara a Excalibur: “Un perro no tiene porque [sic] contagiar nada a una persona y al revés tampoco –alegó–. Si tanto les preocupa este problema creo que se pueden buscar otro tipo de soluciones alternativas, como por ejemplo poner al perro en cuarentena y observación como se ha hecho conmigo”. A ello añadió de un modo provocativo: “O acaso hay que sacrificarme a mí por si acaso”.

Esta última expresión, pienso, evoca el problema crucial con el que se enfrenta el Derecho al regular el trato que debe darse a los animales: la diferencia de su estatuto jurídico con el de las personas. ¿Por qué a Excalibur se le aplica la eutanasia y no a su dueño si prácticamente están en la misma situación de constituir un peligro para la salud pública por su condición de pontenciales transmisores del virus ébola?

La respuesta es que sólo las personas tienen esa cualidad inviolable y esencial que llamados “dignidad”, mientras que los objetos, incluidos los más valiosos y a los que por razones muy entendibles amamos profundamente, como nuestras mascotas, no dejan de ser cosas, que tienen un valor siempre relativo. Como afirmara Kant la persona es un fin en sí misma, de modo que nunca puede ser tratada sólo como un medio para obtener un fin diverso a ella misma. Las cosas, por muy valiosas y amadas que sean, no son un fín en sí, por lo que pueden ser medios para el logro de fines ajenos a ellas. Las primeras tienen “dignidad”, mientras la segundas, “precio” (cfr. Inmanuel Kant, Fundamentación para una metafísica de las costumbres, edición de Roberto Rodríguez Aramayo, Alianza Editorial, Madrid, 2002, p. 123). La filosofía cristiana afirma esa esencial dignidad de todo ser humano en su cualidad de haber sido creados a imagen y semejanza de Dios, es decir, con libertad y responsabilidad.

No se quiere decir con éstos que las cosas puedan ser utilizadas para cualquier fin y que no deban ser protegidas por las leyes para que no se abuse de ellas. Concretamente, con los animales ha ido creciendo la conciencia de que muchos de los usos que habitualmente estaban legitimados o tolerados hoy pueden ser considerados inadmisibles. Se avanza en una legislación que proteja a los animales contra los abusos y tratos crueles. En Chile, el art. 291 bis del Código Penal, introducido por la ley Nº 20.380, de 3 de octubre de 2009, dispone que “El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo [61 a 540 días] y multa de uno a diez ingresos mínimos mensuales o sólo a esta última”. Además se discute sobre la participación de animales en ciertos juegos o deportes, su utilización en espectáculos circenses o en shows acuáticos, su misma puesta en cautiverio en zoológicos y otro tipo de instalaciones semejantes, y su uso en investigaciones científicas o de ensayos médicos.

Pero la protección que da o pueda brindar la ley a los animales, no puede cambiar su estatuto jurídico ni transformarlos en sujetos de derechos como los seres humanos. Serán siempre cosas muebles semovientes, como los califica el art. 567 del Código Civil, sobre los cuales podrá ejercerse el derecho de propiedad, si bien ese derecho de propiedad deberá ejercitarse conforme a las leyes que imponen deberes de buen trato y prohibiciones de ejercicio abusivo o cruel.

Parece claro que si debe elegirse entre el respeto de los derechos fundamentales de las personas y la preservación de una cosa, por muy valiosa que ésta sea, ha de prevalecer lo primero. Nadie pensará que si se produce un incendio en un edificio y alguien se ve en la disyuntiva de salvar a un bebé recién nacido o un cuadro que contiene una pintura reconocida como obra maestra, podría dejar morir al niño pretextando que su vida es menos importante para la humanidad que la obra de arte. La persona humana es incomensurable, y por ello no resiste un juicio de comparación ni con otras personas ni menos con simples cosas, por valiosísimas o queridas que ellas pueden ser.

Otra cosa es discutir si era realmente recesario aplicar la eutanasia a Excalibur y si efectivamente había un riesgo de contagio del virus desde el perro al hombre. Pero suponiendo que sea así, su eliminación, lamentable y dolorosa, no es una muestra de crueldad o desprecio por la vida animal, sino de protección y tutela de la salud de las personas.

Digamos de paso que en Chile el sustento legal que podría tener una medida como la que afectó a la mascota española se encuentra en el art. 31 del Código Sanitario. Este precepto dispone que en caso de peligro de epidemia o cuando ésta se hubiere declarado en cualquier lugar del territorio, el Servicio Nacional de Salud puede disponer o tomar a su cargo el sacrificio de los animales o la eliminación de los insectos propagadores de la enfermedad. Si el dueño se opone interpondrá un recurso de protección por amenaza al derecho de propiedad contemplado en el art. 19 Nº 24 de la Constitución. La Corte decidirá probablemente haciendo ver que este derecho está limitado por su función social, que entre otras cosas, incluye la “salubridad pública”.

Esta eutanasia, en cambio, sería del todo improcedente tratándose de personas, porque, siendo un fin en sí mismas, no pueden ser utilizadas de ninguna manera sólo como un medio para fines ajenos a su bienestar, como sería la necesidad de evitar el peligro de propagación de la enfermedad. El marido de la enfermera puede estar tranquilo; a él no se le “sacrificará” ni aunque se compruebe que se ha contagiado con el terrible virus, lo que esperamos, por cierto, que no haya ocurrido.

«Lego a mis queridos perros…»

1 agosto, 2011

Algo parecido titularon los medios de prensa el martes 26 de julio, cuando se abrió el testamento del conocido diseñador inglés Alexander Mcqueen, que se había suicidado a comienzos de 2010, por una depresión causada por la muerte de su madre. Ya en una nota encontrada en su departamento de Myflair en Londres donde se ahorcó, había pedido «Cuiden a mis perros». El cariño por sus mascotas, tres bullterriers ingleses, lo impulsó a asignar 50.000 libras (82.000 dólares) para cada uno de los tres canes: Juice, Minter y Callum, en su acto de última voluntad.

Más de algún medio habló de «perros millonarios» por el suculento legado, si bien la cantidad asignada en realidad es pequeña considerando que toda la herencia asciende a más de 16 millones de libras. Mcqueen dejó también fuertes legados a sus empleados, parientes y a varias instituciones benéficas, entre ellas algunas dedicadas a cuidar animales.

De todas maneras no deja de suscitar curiosidad la situación de estos perros, beneficiados por un testamento. Jurídicamente se plantea el clásico problema de si los animales pueden ser sujetos de derechos. En nuestra tradición jurídica, se distingue categóricamente entre personas y cosas, sólo las primeras son sujetos de derechos, mientras las segundas son objetos de esos derechos. Los animales son considerados cosas (según nuestro Código Civil son bienes muebles semovientes, porque pueden moverse por sí mismos). Siendo cosas no pueden tener derechos, son objeto de derechos y, así, son propiedad de ciertas personas. A veces se ha dicho que gozan del derecho a no ser maltratados o incluso a que se respete su vida (frente a las campañas para aplicar eutanasia a perros vagos), pero esto no es exacto: si se les protege de un maltrato o de una muerte innecesaria es porque es reprochable que las personas se comporten con crueldad o irrespetuosamente con las cosas que componen la naturaleza animada e inanimada.

En el caso del legado de Mcqueen se nos presenta el problema de si los perros pasan a ser sujetos de derechos patrimoniales. ¿Son los afortunados Juice, Minter y Callum dueños de las 50.000 libras que les dejó su amo en su testamento? En realidad, y pese a las informaciones periodísticas que tienden a dar esa impresión para suscitar la extrañeza del público, no es así. El testamento de Mcqueen no deja como legatarios a sus perros, porque tal disposición sería ineficaz. Lo que hace es constituir un fondo especial confiado a una persona para que administre y utilice esos recursos en el cuidado de los perros designados. Este fondo especial, típico del Derecho inglés, se denomina trust (The independent aclara que fue esta la figura legal utilizada: ver nota ).

En nuestro Derecho no existe la institución del trust, lo que debemos lamentar ya que otras legislaciones latinas (Francia, Argentina México) la han incorporado. ¿Qué podría hacer un testador en Chile para proteger a sus mascotas? Pueden apuntarse varias posibilidades: desde instituir una fundación para el cuidado de animales, donde se incluyan sus perros (art. 963 inc. 2º CC), dejar una herencia o legado a una persona con la carga modal de tener que cuidar a los perros hasta el final de sus vidas, o incluso aprovechar la institución más discreta del albacea fiduciario. Hasta la mitad de la porción de libre disposición autoriza la ley para dejarle a un heredero, al albacea o a cualquiera otra persona con la finalidad de que esos recursos se inviertan en uno o más objetos lícitos pero que son encargos secretos y confidenciales. Este albacea no está obligado a revelar el objeto del encargo secreto ni a dar cuenta de la administración (cfr. arts. 1311-1316 CC).

Esta figura legal, poco recordada por nuestros abogados, puede servir a todos los que sienten el amor a los fieles compañeros caninos que caracterizó a Mcqueen. Estoy seguro que compartirían la afirmación que el diseñador hizo en una entrevista meses antes de morir: «My dogs are the only thing in the world I really trust» (mis perros son los únicos en los que puedo confiar en el mundo).