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La demanda de alimentos de la hija de Tatiana Merino

22 febrero, 2015

Camila Améstica Merino, hija de la comediante y actriz Tatiana Merino, que participó con su madre en el reality “Generaciones Cruzadas”, ahora ha hecho noticia por acusar a su padre, Patricio Améstica, de humillarla y negarle ayuda económica por su condición lésbica y mantener una relaciones sentimental con otra mujer, a la que habría calificado de “cerda”. Con la asesoría del Movimiento para la Liberación Homosexual, Movilh, Camila presentó una demanda para que su padre sea obligado a proporcionarle una pensión alimenticia que cubra principalmente los gastos de estudio de una carrera universitaria que ella, a los 21 años, desea emprender. El abogado del Movilh que la asesora comentó que en diciembre fracasó la instancia de mediación previa obligatoria, por lo que ahora se interpuso la demanda ante los tribunales de familia.

El demandado niega las acusaciones de “homofobia” y discriminación que se le han hecho, y sostiene que no tiene los recursos suficientes para pagar una pensión de la cuantía de la demandada.

El caso puede servir para reflexionar sobre la obligación de alimentos que deben los padres a sus hijos, su extinción y cuantía.

Respecto de la extinción por mayoría de edad, hemos de decir que, en principio, los alimentos no se extinguen porque se entienden concedidos por toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda. Pero esto tiene una excepción cuando el acreedor es un descendiente o un hermano, es decir, cuando se piden alimentos al madre, madre, abuelos o hermanos. En tales casos, el derecho a los alimentos se extingue cuando el alimentario cumple 21 años, salvo que esté estudiando una profesión u oficio, porque en ese evento los alimentos se deberán hasta sus 28 años (art. 332 del Código Civil). En el caso que tratamos la demandante, de 21 años, tiene derecho a pedir alimentos a su padre siempre que se encuentre estudiando una profesión u oficio, se entiende en alguna institución de educación superior (Universidad, Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica).

Otra forma de extinción del derecho de alimentos y de la obligación correlativa tiene carácter sancionatorio: se produce cuando el alimentario es culpable de una causal que la ley civil califica como “injuria atroz” en contra del alimentante. Los supuestos de injuria atroz, por disposición del inciso segundo del art. 324 del Código Civil, son los casos más graves de indignidad sucesoria y que están enumerados en el art. 968 del mismo Código. La única que podría ser invocada en el caso que comentamos, es la prevista en el Nº 2 del mencionado precepto y que sanciona a “el que cometió atentado grave contra la vida, el honor o los bienes de la persona de cuya sucesión se trata, o de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, con tal que dicho atentado se pruebe por sentencia ejecutoriada” (art. 968 Nº 2). Es cierto que según la antropología cristiana la conducta homosexual es considerada objetivamente contraria a las exigencias de la naturaleza humana: el Catecismo de la Iglesia Católica señala que “los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados” por que “no proceden de una verdadera complementariedad afectiva y sexual”, de modo que las personas que tienen inclinaciones homosexuales están llamadas a la castidad, y la Iglesia los alienta a que “mediante virtudes de dominio de sí mismo que eduquen la libertad interior, y a veces mediante el apoyo de una amistad desinteresada, de la oración y la gracia sacramental, pueden y deben acercarse gradual y resueltamente a la perfección cristiana” (Catecismo 2358 y 2359).

Pero aunque se compartiera esta visión moral de los actos homosexuales no podría decirse que las relaciones homosexuales del hijo constituyan un atentado en contra del honor de los padres. Diversa es la situación que se da entre cónyuges, ya que la conducta homosexual es valorada como un atentado contra el matrimonio que autoriza el divorcio (art. 54 Nº 4 de la ley Nº 19.947). Como ha sostenido el Tribunal Constitucional esa causal se explica por la la complementariedad sexual entre hombre y mujer que supone nuestro Derecho matrimonial y concretamente el art. 102 del Código Civil (Sentencia de 10 de abril de 2014, rol Nº 2435-13: ver texto). No puede decirse lo mismo de la relación entre padres e hijos.

Se sostiene que el demandado se habría molestado porque se enteró del lesbianismo de su hija por la prensa y no por ella misma. Esto podría ser considerado una ofensa de la demandante respecto de su padre pero, atendidas las circunstancias, difícilmente calificará como atentado “grave” contra el honor del demandado. En cualquier caso, es requisito indispensable de esta causal que el atentado esté declarado por sentencia judicial ejecutoriada, ya sea en juicio penal (si el atentado configura un delito penal) o en proceso civil (declarativo o de responsabilidad civil).

Así las cosas, en teoría el derecho de alimentos y la obligación correlativa no se han extinguido y el padre podría ser condenado a prestar la pensión alimenticia. Pero la cuantía de ella variará según las facultades económicas del demandado y las necesidades de la demandante. Respecto de este último requisito, además de la contribución que deba hacer la madre, deberán considerarse las posibilidades de generar recursos que tenga la misma alimentaria, puesto que, siendo una persona mayor de edad y no padeciendo ninguna discapacidad, estaría en condiciones de procurarse su propia subsistencia, incluido el pago de los estudios de una profesión u oficio.

No son pocos los alumnos de instituciones de educación superior que estudian y trabajan a la vez, y no se ve por qué esto no le pueda ser exigido a alguien que pretende alimentos de sus padres para comenzar el estudio de una carrera siendo ya mayor de edad. Por cierto, en aquello que no pueda procurarse por sí misma procederá la obligación alimenticia, conforme a las facultades económicas del padre demandado.