La empresa Marine Harvest Chile, filial de la multinacional noruega, dedicada a la crianza y producción del salmón, hizo noticia hace algunos días porque diez de sus jaulas de cultivo de peces de su centro Punta Redonada situado en la Isla Huar, comuna de Calbuco, Región de los Lagos, sufrieron serios daños por los temporales de lluvia y viento en la noche y madrugada del 5 de julio. El problema es que, al romperse las jaulas, se fugaron entre 500 y 800 mil salmones.
Por cierto, la mayor preocupación sobre el incidente se refiere al impacto ambiental que puede tener la fuga, sobre todo porque más de 460 mil de los salmones estaban siendo sometidos a un tratamiento con antibióticos. Igualmente, algunos temen que al estar acostumbrado a ser alimentados con pellets no buscarían alimento por sí mismos y morirían por inanición con la consiguiente contaminación de las aguas por la descomposición de sus restos. Otros, como Greenpeace, han señalado por el contrario que los salmones, siendo depredadores, pueden devorar especies nativas del mar y de los ríos próximos.
Se ha informado que la empresa ha desarrollado un plan de contingencia con dos wellboats y pescadores artesanales, para recuperar el máximo de ejemplares de los salmones escapados. El plan de rescate duraría al menos 30 días. Sólo un 5% de los salmones, al 20 de julio, ha sido recuperado.
Por nuestra parte, y para los fines de este comentario, nos interesa el problema del derecho de dominio de los salmones fugados. Como sabemos, el Código Civil distingue, para efectos de la adquisición de la propiedad, tres clases de animales: los bravíos o salvajes (lo que viven naturalmente libres e independientes del hombre), los domésticos (los que pertenecen a especies que viven ordinariamente bajo la dependencia del hombre) y los domesticados (aquellos que siendo bravíos se han acostumbrado a la domesticidad y reconocen en cierto modo el imperio del hombre). Así lo dispone el art. 608 del Código. Sin duda, los salmones, aunque nacidos y criados en jaulas, son animales bravíos, ya que el mismo precepto da como ejemplo de esta categoría a “las fieras y los peces”. No parece posible aplicar a los peces la calidad de animales domesticados, porque difícilmente estos animales reconocen el imperio de los seres humanos (quizás algunos peces o más bien mamíferos acuáticos amaestrados de circos o acuarios podrían llenar este concepto). En todo caso, ya se sabe que los animales domesticados se consideran animales bravíos desde que pierden la costumbre de volver al amparo y dependencia de sus amos (art. 608.2 CC), es decir, desde que se fugan.
El dominio originario de los animales bravíos se produce por ocupación, ya que en principio se trata de res nullius, es decir, cosas que no pertenecen a nadie. La ocupación de los peces se llama justamente pesca (art. 607 CC).
Tratándose de crías de animales ya ocupados, como parece ser el caso de los salmones cultivados en cautiverio, la propiedad se adquiere por accesión continua o de frutos conforme con el art. 646 del Código Civil (aunque algunos niegan que se trate en verdad de un nuevo modo de adquirir y sostienen que se trata solamente del ejercicio de la facultad de goce del derecho de propiedad).
La pregunta que se plantea es qué sucede cuando estos animales se escapan y dejan de estar bajo el control de sus dueños. El Código Civil dispone una norma expresa sobre la situación: “Los animales bravíos pertenecen al dueño de las jaulas, pajareras, conejeras, colmenas, estanques o corrales en que estuvieren encerrados; pero luego que recobran su libertad natural, puede cualquier persona apoderarse de ellos y hacerlos suyos, con tal que actualmente no vaya el dueño en seguimiento de ellos, teniéndolos a la vista, y que por lo demás no se contravenga al artículo 609”. Esta última disposición se refiere a que no se puede cazar en tierras ajenas sin permiso del dueño; para la pesca parece que debe aplicarse lo mismo conforme al art. 616 que establece que corresponde la misma sanción del que caza en tierras ajenas sin permiso al que pesca en aguas ajenas, pero lo cierto es que hoy esto es inaplicable ya que todas las aguas son consideradas bienes nacionales de uso público y ya no existen los ríos o lagos de propiedad privada.
En suma, puede verse que la sola fuga de los animales bravíos, en este caso los salmones, no extingue el derecho de dominio que tenía el propietario anterior, en este caso la empresa Marine Harvest Chile, en la medida en que éste vaya en seguimiento de los especímenes fugados, teniéndolos a la vista. Por ello, si esta persecución se mantiene, y mientras se mantenga, no es lícito a otros pescadores apoderarse de los salmones fugados. En caso contrario, se aplicará la regla que se dispone para el cazador o pescador que va en persecución de su presa: “No es lícito a un cazador o pescador perseguir al animal bravío que es ya perseguido por otro cazador o pescador; si lo hiciere sin su consentimiento, y se apoderare del animal, podrá el otro reclamarlo como suyo” (art. 618 CC). Si esto se aplica a los casos en los que el pescador persigue a peces bravíos que son res nullius, con mayor razón deberá aplicarse a los casos de animales bravíos, con dueño, que se han escapado (cfr. Claro Solar, Luis, Explicaciones de Derecho Civil chileno y comparado, reimp. 1992, t. VII, vol. II, Nº 528, pp. 38-39).
Para que se mantenga el dominio de los animales bravíos fugados el Código exige que el dueño vaya en “seguimiento” de ellos y además que los tenga “a la vista”. En primer lugar, hay que señalar que no es necesario que sea el mismo dueño quien persiga a los animales que se han escapado, y que perfectamente, como ha sucedido en este caso, pueden ser personas a las que el dueño ha encomendado esa persecución, ya que éstas actúan a nombre y por cuenta del primero (Claro Solar, ob. cit., Nº 528, p. 40).
Más delicada es la exigencia de que los persecutores tengan “a la vista” los animales fugados. Esta norma proviene del criterio de Gayo que se conservó en el Digesto: “Mas se entiende que [el animal] recobra su libertad natural, o cuando haya desaparecido de nuestra vista (quum vel oculos nostros effugerit), o cuando de tal modo esté a nuestra presencia, que sea difícil su persecución” (D. 41.1.5).
Pensamos que esta exigencia no debe aplicarse de manera literal, menos cuando se trata de peces que difícilmente pueden observarse con el sentido de la vista. Lo que importa es que la persecución se realice de manera inmediata en el tiempo y en la distancia de los animales fugados, con lo cual bastará que ellos puedan ser rastreados usando las nuevas tecnologías a través de instrumentos que miden sus movimientos o captan algunos signos que emanan de sus cuerpos (por ejemplo, si tienen algún dispositivo o chip que emite algún tipo de señal).
En este sentido puede tenerse en cuenta el caso especial de la fuga de abejas de una colmena que se contiene en el art. 620 del Código Civil. Según esta norma, las abejas que huyen de la colmena y posan en árbol ajeno, vuelven a su libertad natural, y cualquiera puede apoderarse de ellas, y de los panales fabricados por ellas, con tal que no lo hagan sin permiso del dueño en tierras ajenas, cercadas o cultivadas, o contra la prohibición del mismo en las otras. Se trata ahora de animales domesticados que se fugan, y por tanto pasan a ser animales bravíos que tienen la calidad de cosas sin dueños, y como tal admiten la ocupación por personas distintas del dueño. No obstante, la misma norma dispone que “al dueño de la colmena no podrá prohibirse que persiga a las abejas fugitivas en tierras que no estén cercadas ni cultivadas” (art. 620 CC). Se observa, entonces, que el dominio de las abejas fugitivas no se pierde por el solo hecho de que hayan abandonado la colmena anterior y se hayan asentado en algún árbol que no es de propiedad del dueño de la colmena. Bastará que el dueño de ésta se haya preocupado de ubicarlas y perseguirlas, para lo cual se le deben dar facilidades incluso si se trata de ingresar a tierras ajenas en la medida en que no estén cercadas ni cultivadas. Se observa, que en este caso, el Código no exige, porque sería imposible, que el dueño tenga a la vista a las abejas que han escapado de sus colmenas.
Por todo lo anterior, entendemos que los salmones que se fugaron del centro de cultivo de Isla Huar han seguido siendo propiedad de la empresa Marine Harvest Chile y lo seguirán siendo en la medida en que se mantengan las operaciones destinadas a la recuperación de los ejemplares fugados. Cuando estos sean nuevamente capturados, no operará la ocupación como modo de adquirir, sino que simplemente continuará el dominio que la empresa dueña ya tenía sobre ellos.
Lo que se dice respecto de los salmones vivos, se deberá aplicar también para aquellos que hayan muerto, en la medida en que sus cuerpos sean todavía aprovechables aunque no sean ya susceptibles de consumo humano.