Pintura subastada que se autodestruye

Cuando ­­–hace ya bastantes años–, pasaban por televisión la serie Misión Imposible, los capítulos comenzaban con el agente principal que recibía de modos insólitos sus instrucciones en una grabadora con discos de cinta magnetofónica. Al finalizar la voz del mensaje advertía “esta grabación se autodestruirá en cinco segundos”, y para graficar la destrucción se veía a la cinta desaparecer bajo un humo blanco.

Estos recuerdos nos vinieron a la mente cuando vimos que muchos medios de prensa informaban que una pintura subastada en una tienda de arte de Londres, después de ser comprada por uno de los participantes al remate, se había “autodestruido” ante la sorpresa de los asistentes. Por cierto, este inusual acontecimiento despierta la inquietud por las consecuencias que esa destrucción de la cosa comprada podía conllevar en el plano del Derecho Civil.

Pero antes de entrar en el análisis jurídico, conviene detallar un poco más lo que se ha ido sabiendo del acontecimiento.

La pintura en cuestión se denomina Girl With Balloon (“Niña con Globo”) y es una reproducción de un mural pintado el 2002 en la calle londinense de Great Eastern Street por el extravagante artista callejero y grafitero británico conocido como Bunksy, cuya identidad real es desconocida, aunque ya es una gran celebridad. La pintura se subastó en la tienda londinense especializada en obras de arte Sotheby’s anunciándose que la versión de la pintura era de autoría del mismo Bunksy.

El día 5 de octubre de 2018, al final de una subasta de arte contemporáneo se remató la pintura, en un marco de estilo victoriano, que estaba colgada de un muro. Después de las posturas fue adjudicada a una mujer que la remató telefónicamente en 1,4 millones de dólares. Pero una vez que se anunciaba la adjudicación, para sorpresa de todos la tela de la pintura fue pasando por el marco inferior, que contenía una pequeña trituradora de papel accionada por control remoto, y se convirtió en una serie de flecos o tiras. La pintura descendió sólo hasta su mitad de modo que la destrucción fue parcial. En la cuenta de instagram de Bunksy aparecía la leyenda: “Going, going, gone…” (se va, se va, se fue). Más tarde, el mismo Bunksy subía un video en el que mostraba cómo había montado la trituradora en el cuadro.

Vamos ahora a las cuestiones jurídicas, que analizamos suponiendo que se aplicara al caso la ley civil chilena. Es claro que estamos ante un contrato de compraventa de bien mueble que, siendo consensual, se ha perfeccionado al aceptarse por parte de la casa de remates la oferta de la compradora. Ahora bien, ¿está la compradora obligada a pagar los mismos 1,4 millones de dólares por la pintura destruida?

Si se sostiene que el vendedor era la casa Sotheby’s, ya sea porque la adquirió del mismo Bunksy o de un tercero, y asumimos que, como han declarado sus directores, nada sabían ni debían saber sobre el mecanismo oculto en el marco, estaremos en el supuesto de la aplicación de la teoría del riesgo de la cosa, y en nuestro Código Civil el riesgo de la especie o cuerpo cierto que, pendiente de su entrega, se destruye o perece por caso fortuito o fuerza mayor, debe ser asumido por el acreedor: “El riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se deba, es siempre a cargo del acreedor…” (art. 1550 CC), lo que significa que, habiéndose extinguido la obligación del deudor de la cosa por pérdida de la cosa debida, el acreedor debe cumplir su obligación recíproca: pagar en este caso el precio, sin reducción alguna. La regla general del art. 1550 está refrendada por una disposición que la aplica justamente en materia de compraventa: “La pérdida, deterioro o mejora de la especie o cuerpo cierto que se vende, pertenece al comprador, desde el momento de perfeccionarse el contrato, aunque no se haya entregado la cosa…” (art. 1820 CC). El comprador debe el precio al vendedor aunque no vaya recibir nada: el riesgo de destrucción de la cosa es de su cargo. Como aquí la destrucción se debe al hecho de un tercero, pensamos que no hay problemas en que la compradora accione en su contra por responsabilidad extracontractual.

Si nos ponemos en el supuesto de que la casa de remates estaba obrando sólo como mandataria de Bunksy, entonces la pérdida no habrá sido fortuita sino causada dolosamente por el vendedor. En tal caso no se aplica la teoría del riesgo y el vendedor se habrá constituido en mora de entregar la cosa, de modo que la compradora podrá invocar el art. 1489 del Código Civil y pedir la resolución de la venta. También podría negarse a pagar el precio y si es demandada oponer la excepción de contrato no cumplido del art. 1552 del mismo Código.

Pero volvamos al supuesto de que haya sido la casa de remates la vendedora o un tercero distinto de Bunksy. Veíamos que el riesgo de la cosa le pertenece al comprador, pero si la cosa perece por un vicio intrínseco de ella, el comprador puede hacer valer la responsabilidad del vendedor por vicios ocultos o redhibitorios en conformidad con el art. 1862 del Código Civil, según el cual “si la cosa viciosa ha perecido después de perfeccionado el contrato de venta, no por eso perderá el comprador el derecho que hubiere tenido a la rebaja del precio”. A ello se agrega que, en cambio, tendrá derecho a la rescisión del contrato e incluso a la indemnización de los perjuicios si la cosa ha perecido después de perfeccionarse el contrato “por un efecto del vicio inherente a ella” (art. 1862 inc. 2º CC). Para saber si puede sólo rescindir el contrato o pedir además indemnización de perjuicios hay que analizar el comportamiento del vendedor: si éste conocía el vicio o éste era tal que el vendedor debía conocerlo por razón de su profesión u oficio, deberá indemnizar los perjuicios; en el caso, contrario se liberará de esta indemnización aunque deberá soportar la rescisión de la venta (es decir, que el comprador pida devolución del precio o que no lo pague si estuviere pendiente, como en el caso), todo esto según lo dispuesto en el art. 1861 del Código. En este sentido, habría que establecer si está dentro de los deberes profesionales de la casa de remates el cerciorarse que los marcos con los que vienen las pinturas son normales y seguros para el lienzo que contienen. No obstante, es muy probable que Sotheby’s invoque que lo inusitado del mecanismo hacía imprevisible que el marco pudiera contener un dispositivo como ese, por lo que es posible que la compradora solo pueda pedir la rescisión de la venta, que no es poco dado el precio que se comprometió a pagar.

Alguien podría pensar que no fue el vicio de la cosa lo que la destruyó ya que al parecer se necesitó que una persona asistente activara la trituradora del marco mediante alguna especie de control remoto, de modo que sería la acción de este tercero la que destruyó la obra. Pero hay que aclarar que el mecanismo autodestructivo formaba parte de uno de los accesorios de la cosa, de modo que fue éste el que directamente hizo perecer la obra, aunque fuera activado a distancia.

Si no se quisiera o no se pudiera (por ejemplo, por haber transcurrido el tiempo de prescripción) ejercer la acción redhibitoria por vicios ocultos, la compradora podría alegar que su consentimiento adoleció de un vicio ya que ella pensó en comprar una pintura, pero no una que se podía “autodestruir” con ese mecanismo interno escondido en el marco. Se trataría de un error sustancial que recae en la calidad esencial de la cosa y que vicia el consentimiento conforme con el art. 1454 del Código Civil. En tal caso, podría demandar u oponer como excepción la nulidad relativa del contrato de compraventa.

No hay dudas de que la compradora podría encontrar soluciones similares a las chilenas en el Derecho inglés, pero al parecer no necesitará de ellas, porque el arte es tan impredecible como veleidoso. Según informó la misma casa de remates la pintura semidestruida ha devenido en una nueva obra de arte, que ha sido acreditada por la firma que certifica las obras de Banksy, llamada Pest Control, y que la ha renombrado como “Love is the Bin” (El amor está en el papelero). La compradora, una coleccionista europea cliente de la casa de remates, que ha preferido mantener el anonimato, habría declarado su intención de perseverar en la adquisición al mismo precio.

No debemos culparla pues ya hay expertos de arte que señalan que el resultado de esta “acción de arte” vale mucho más que lo que ofreció por ella. Uno de los directores de la casa de remates señaló que estamos ante la primera obra de arte en la historia que fue creada en vivo durante una subasta.

Dejamos el video que se viralizó en las redes sociales:

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One Comment en “Pintura subastada que se autodestruye”

  1. israel esteban Says:

    jajaja no sé si reír o llorar.


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