Matrimonio por skype

Salió en los medios la curiosa noticia de un matrimonio celebrado entre una chilena y un inglés en un pueblo de Francia, pero que fue transmitido por skype para que así pudieran asistir a la ceremonia, aunque fuera de manera virtual, sus familiares y amigos en Temuco (Ver noticia). Se habló de un matrimonio 2.0. Para los menos tecnológicos, digamos que skype es un programa computacional, que se puede bajar gratis de internet, y que permite realizar video llamadas si los computadores tienen cámaras web.

En el caso de la noticia los contrayentes estaban físicamente presentes en la ceremonia ante el funcionario francés y eran sólo los invitados los que asistían por medio de la transmisión por skype. Pero  ¿qué sucedería si la chilena hubiera estado en Temuco y el novio en Francia? ¿podría celebrarse válidamente un matrimonio estando los contrayentes separados físicamente pero conectados por medio de skype?

Conforme a la ley chilena tal casamiento no sería posible, ya que se exige que ambos contrayentes estén físicamente presentes ante el Oficial del Registro Civil y declaren directamente ante él su voluntad de recibirse como marido y mujer. El art. 18 de la Ley de Matrimonio Civil, ley Nº 19.947 dispone que en el día de la celebración, “delante de los contrayentes y testigos”, el Oficial del Registro Civil debe dar lectura a ciertos preceptos del Código Civil y luego preguntar a los contrayentes si consienten en recibirse el uno al otro como marido o mujer, “con la respuesta afirmativa, los declarará casados en nombre de la ley”. Enseguida el Oficial debe levantar un acta que tiene que ser firmada por los contrayentes si supieren y pudieren firmar (art. 19 LMC). Esta firma no puede realizarse a digitalmente ya que la ley Nº 19.799, de firma electrónica, exceptúa de su aplicación los actos “que requieran la presencia personal de alguna de las partes”  y también “los relativos al derecho de familia” (art. 3, letras b y c).

Sin embargo, existe una excepción que permite que uno de los contrayentes no asista personalmente a la celebración de su matrimonio. Se trata del matrimonio por poder. El Código Civil contempla, siguiendo en esto al Derecho canónico, que, si es necesario, uno de los contrayentes encargue a un tercero que lo represente en la celebración mediante un contrato de mandato. El mandato debe ser otorgado por escritura pública e individualizar a los contrayentes y al mandatario. Además debe ser un mandato especial, es decir, sólo para contraer matrimonio (art. 103 del Código Civil). La escritura pública con el poder puede otorgarse en el extranjero ante un Cónsul de Chile. El Registro Civil pide además que se indique que el mandato incluye las gestiones de manifestación e información y la facultad de elegir el régimen de bienes del matrimonio.

De esta forma, si en el caso de la noticia el matrimonio se hubiere querido celebrar en Chile y el novio inglés hubiere estado impedido de viajar por un accidente u otra causa, podría haber otorgado mandato a un amigo o pariente de él o de la novia, y permanecer en Francia. En tal evento, el matrimonio podría tener lugar con la novia chilena y el mandatario del francés asistiendo a la celebración ante el Oficial del Registro Civil. Nada impediría, por cierto, facilitar la asistencia del novio y la confirmación de su consentimiento mediante su presencia virtual a través de una transmisión vía skype.

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21 comentarios en “Matrimonio por skype”


  1. Hola , me intereso mucho su parrafo , le expongo mi caso ,quiero casarme con mi novia que es ciudadana inglesa ,estoy en uk (como turista 6 meses ) ella esta embarazada y la pregunta es la siguiente : puedo casarme aqui en uk o necesito volver a chile y casarme alla si es necesario…

  2. Batel Chen Says:

    Hola soy chilena-Israeli resido in jerusalem, mi novio es chileno-italiano reside in chile, Nos queremos casar y en estos momentos yo no puedo viajar a chile para casarnos, hemos pospuesto la fecha varias veces, quiero saber si me puedo casar con el por poder y que el viaje a reunirse conmigo.

    • hcorralt Says:

      Estimada: el Código Civil chileno permite el matrimonio por poder y no es tan complicado. Le copio lo que aparece en preguntas frecuentes de la web del registro civil (wwww.registrocivil.cl):

      ¿Puedo contraer matrimonio por poder, es decir, si no está presente mi futuro cónyuge?

      La Ley Chilena permite un matrimonio por poder, cuando uno de los novios no puede comparecer personalmente a la celebración del matrimonio en nuestro país.

      El artículo 103 del Código Civil señala lo siguiente: «El matrimonio podrá celebrarse por mandatario especialmente facultado para este efecto. El mandato deberá otorgarse por escritura pública, e indicar el nombre, apellidos, profesión y domicilio de los contrayentes y del mandatario».

      En la respectiva escritura pública debe señalarse además que el mandato es para la celebración del matrimonio y para las diligencias previas del mismo (manifestación e información). Se debe indicar también el régimen patrimonial al cual optarán los novios.

      Una vez que la novia del consultante haya otorgado un mandato para el matrimonio, el interesado podrá acercarse a cualquier oficina de Registro Civil y realizar las diligencia necesarias para el matrimonio.

  3. rayen Says:

    Soy chilena y mi pareja venezolano el nunca q venido a Chile queremos casarnos por poder porque la situación económica de allá está mala y por ahora no puede viajar quiero saber si nos podemos casar por poder y cuáles son los pasos a seguir que documentos debo tener y donde dirigirme desde ya muchas gracias

    • hcorralt Says:

      Su novio tendría que otorgar un poder para contraer matrimonio con usted a alguien que esté en Chile. Debería hacerlo mediante escritura pública otorgada ante el Cónsul chileno en Caracas. Con ese poder debe consultar el trámite en el Registro Civil.

  4. Judith Says:

    Mi caso es similar a los casos anteriores, mi duda es con respecto al documento, la escritura pública, qué es? en qué consiste? que información, además de los datos personales, debe incluir? Muchas gracias de antemano 🙂


  5. Hola. Primero que todo, doy las gracias por ayudarnos en estas situaciones por este medio. Tengo una duda y agradecería nuevamente si pudiese responderla. A mi novio en Palestina le dijeron que yo debía dirigirme a una notaría para que me guiasen en lo relacionado a matrimonio por apoderado. Lo hice, sin embargo, me dijeron que debía dirigirme a una notaría exclusiva en Santiago. No sé cuál es el primer paso a realizar y si existe una notaría exclusiva, ¿cuál es? Me dijeron «la 40».
    Gracias de antemano.

    • hcorralt Says:

      No hay de qué. Tratamos de ayudar en la medida de lo posible. Es cierto que el mandato para contraer matrimonio debe otorgarse por escritura pública (ante notario). Pero puede ser cualquier notaría. Lo que sucede es que normalmente el notario exigirá que se le lleve un borrador ya redactado y para esto debe asesorarse con un abogado. En caso de carecer de recursos para pagar los honorarios de un profesional jurídico, podría acudir a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana. Saludos.


      • Entonces… lo primero que debo realizar es hablar con un abogado y redactar los papeles (el borrador el documento final) y posteriormente dirigirme a la notaría. Pregunto nuevamente porque me han dicho diversas acciones como primer paso a seguir y ninguna ha dado resultado. Me gustaría, aprovechando la oportunidad, consultarle sobre la demora en este tipo de trámites y si es tan factible que a la persona extranjera se le extienda la visa o exista menor complejidad al momento de tramitarla.
        Desde ya, muchas gracias.
        Saludos.

  6. Elizabeth García Vallejos Says:

    Hola muy buenas tardes, mi caso es:
    Soy Chilena, residiendo en Santiago Chile, mi novio es de Nigeria, África, el residiendo en Benin City de Nigeria deseamos contraer matrimonio pero estamos lejos, necesitamos saber que pasos debemos seguir, que tramites, para comenzar yá con ellos.
    Quedo atenta a vuestra respuesta.

    • hcorralt Says:

      Estimada: si quiere contraer matrimonio en Chile, su novio debe acudir al Cónsul chileno más cercano para otorgar poder a alguien que esté aquí y que pueda representarlo en el Registro Civil chileno. Para más información le recomiendo consultar un abogado o en caso de falta de recursos acudir a la Corporación de Asistencia Judicial de Santiago. Saludos y que salga todo bien.

  7. Elkis Rf Says:

    Hola muy buenas tardes, soy venezolana y mi novio es de Estados Unidos deseamos contraer matrimonio pero estamos lejos y ninguno de los dos poseemos visa, ni mi persona visa americana ni el visa venezolana, necesitamos saber que pasos debemos seguir para poder casarnos y estar juntos como Dios manda. Gracias y espero por su respuesta

    • hcorralt Says:

      Estimada: me es imposible darle orientación porque no conozco la legislación venezolana al respecto. Me limito a sugerirle consultar a un abogado de su confianza. Saludos.

  8. Alfredo Says:

    Hola, soy español y mi novia chilena. Quiero casarme por poderes. Más o menos tengo claro los documentos que tengo que enviar. Mi pregunta es si el poder notarial puede ser otorgado a la novia.

    Muchas gracias

    • hcorralt Says:

      Estimado: primero felicitaciones por su proyecto matrimonial. Conforme al art. 103 del Código Civil chileno basta que se otorgue mandato especial por escritura pública y no exige que sea un tercero, pero para evitar dificultades que puede haber en el Registro Civil recomendaría consultar el tema en la oficina donde se celebraría el enlace, o si no, derechamente pedirle a otra persona que sea su mandatario: un hermano o un amigo de la novia. Saludos.


  9. Buenos dias como lo puedo hacer para com traer matrimonio con un extranjero yo soy chilena y mi pareja es cubano ya llevamos 2 años y no sabemos que hacer ,hay alguna posibilidad de traer matrimonio atra vez de un poder notarial o judicial o el se tiene q acercarse a la enbajada de chile q esta en cuba me puedes ayudar pf gracias

    • hcorralt Says:

      Sí su novio está en Cuba, tendría que otorgar mandato para contraer matrimonio a alguna persona en el Consulado de Chile en Cuba, que luego se legaliza y el o la mandataria concurre a la ceremonia en el Registro Civil chileno (art. 103 Código Civil).

  10. Mariela Says:

    Hola soy chilena vivo en mozambique, y aqui e tenido mucha dificultad para poder casarme, y se que por la ley chilena es mas facil, solo que las embajadas no hacen matrimonio, como podria hacerlo pra casarme virtualmente con mi novio?

    • hcorralt Says:

      No es necesario casarse virtualmente con su novio, ya que el matrimonio virtual no existe, aunque sí podría hacerlo a través de un mandato, que es aceptado por el art. 103 del Código Civil chileno. Ignoro si en Mozambique es posible casarse por mandato.


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