¿Puede un abogado católico patrocinar una demanda de divorcio?

El 6 de julio de 1535 fue ejecutado por decapitación Sir Thomas More, anterior Lord Canciller de Enrique VIII y prestigioso abogado, juez, literato (el genial autor de Utopía) y humanista, amigo de Erasmo de Rotterdam. Fue condenado por Alta Traición al rehusarse a jurar la Ley de Supremacía que declaraba que el Rey de Inglaterra era la cabeza de la Iglesia, negando toda autoridad al Papa y a los Concilios ecuménicos. Esa ley no fue si no la consecuencia de la negativa de la Santa Sede de acceder a los deseos de Enrique Tudor de declarar nulo su matrimonio con Catalina de Aragón para poder casarse con Ana Bolena. En el fondo Tomás Moro se negó a aprobar la disolución de un matrimonio que sabía válido y, como tal, indisoluble. Todos lo sabían: Enrique, los jueces, los nobles y el pueblo. El mismo Moro después de haber sido sentenciado pudo decir: “Yo sé bien por qué causa me habéis condenado. Es porque jamás he querido consentir en la materia del matrimonio del Rey” (The Paris New Letter).

Mucho han cambiado las leyes en esta materia en el ámbito occidental. Ya no es necesario hacer una revolución religiosa como la de Enrique VIII para lograr divorciarse de su cónyuge. Las leyes civiles admiten el divorcio sin mayores restricciones, y cada vez más fácilmente. No ha cambiado, sin embargo, la convicción de la Iglesia Católica de que, más allá de consideraciones religiosas, todo matrimonio es vitalicio, de lo se concluye que las leyes estatales que permiten su aparente disolución civil son injustas y no obligan en conciencia. Es más, existe el deber de no recurrir a ellas y de evitar hasta donde sea posible su nociva operatividad.

Si se toma conciencia de la grave injusticia del divorcio y del sistema legal que no sólo lo permite, sino que con frecuencia lo incentiva y estimula, con todos los daños psicológicos, económicos y sociales que se causan a los mismos cónyuges, a los hijos y a toda la sociedad, se comprende por qué un abogado católico debiera rechazar involucrarse de cualquier modo en la consecución de este objetivo. Esta afirmación se extiende a cualquier persona que, no siendo católico o incluso no creyente, tiene la convicción de que el compromiso conyugal es para toda la vida y no puede disolverse por decreto judicial.

El deber de no cooperar profesionalmente con el divorcio supone que se trate de un matrimonio válido y excluye asumir la calidad de abogado del demandante o de las partes que quieren el divorcio por mutuo acuerdo. No se aplica, en cambio, al abogado que defiende al cónyuge demandado por divorcio y pide en reconvención la separación judicial o la nulidad del vínculo (habiendo causales para ello). Incluso es lícito al abogado que defiende el matrimonio, limitarse a rechazar el divorcio, aun sabiendo que la ley no le permite evitarlo, y pedir una compensación económica adecuada para el cónyuge que sufrirá la disolución del vínculo conyugal por voluntad del demandante y así atenuar uno de los perjuicios de la decisión de su consorte de desahuciar el compromiso asumido en su día para toda la vida.

¿Y qué decir de los procuradores o abogados que no pueden elegir sus causas y están obligados a aceptar aquellas que les entregan otros? Me refiero básicamente a los abogados de turno y a los egresados que realizan su práctica en las oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial dedicadas a asuntos de familia. En estos casos, debe aplicarse la teoría de la cooperación material con el mal, que permite colaborar con una injusticia siempre que se hayan puesto todos los medios para evitarlo, que haya intención recta y que el perjuicio que se sufriría de no colaborar sea grave y proporcionado al mal que se causará (el divorcio). En cuanto a poner todos los medios para evitarlo, sugiero a los postulantes de la práctica que expresen que, por razones de conciencia, no pueden patrocinar demandas de divorcio por lo que estarán dispuestos a aceptar en compensación otras causas en materias diferentes. Esto debiera ser expresado en el formulario de postulación y luego conversado seriamente con el abogado jefe. Es difícil que, si se observa que se trata realmente de una cuestión seria de moral personal, una petición tan razonable sea desechada. Si así lo fuera, igualmente el postulante preguntará a quienes le piden un divorcio si realmente ese es el camino que quieren adoptar, y si no les conviene un arreglo de separación convencional o una separación judicial.

Todo esto puede requerir un esfuerzo adicional, salirse de lo usual, incluso soportar alguna expresión dura, incomprensiva y hasta de mofa. Entonces, el ejemplo de Tomás Moro, que soportó la confiscación de todos sus bienes, más de un año de cárcel, un juicio injusto y finalmente la pérdida de su propia vida, servirá para comprender que, en verdad, a nosotros se nos pide bastante poco para no comportarse como cómplices de una legislación que sabemos inicua.

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3 comentarios en “¿Puede un abogado católico patrocinar una demanda de divorcio?”

  1. Juan Zegers A. Says:

    Don Hernán: me surgen varias dudas por las interesantes cuestiones éticas que usted plantea.
    1) No sé cómo aplicar uno de los requisitos que permitiría lo que usted llama «cooperación material con el mal»: que «el perjuicio que se sufriría de no colaborar sea grave y proporcionado al mal que se causará», esto es, «el divorcio». ¿Acaso puede darse un «perjuicio proporcionado a un divorcio», en la situación que usted comenta?
    2) Otra duda que tengo es si se puede, en la situación prevista, señalar al abogado como causante del divorcio, causa intrumental, o qué.
    3) Por último, busqué algo de información sobre la cooperación material, y me encuentro con que es un tema muy difícil. Fernando Cuervo dice que «la determinación de la moralidad del objeto en concretas conductas de la compleja vida social, como en los supuestos de la cooperación material al mal, ofrece algunas dificultades prácticas porque a primera vista parece que el objeto moral es algo intrínsecamente malo: venta de revistas malas o de anticonceptivos» (p. 95); y a mí me parece que sería un acto intrínsecamente malo el del divorcio.
    Y parece que la cooperación a que nos referimos es siempre formal, si la referimos a lo que se contiene en las palabras de Juan Pablo II en la Evangelium vitae, con ocasión del aborto: «… Nunca es lícito cooperar formalmente al mal. Esta cooperación se produce cuando la acción realizada, o por su misma naturaleza o por la configuración que asume en un contexto concreto , se califica como colaboración directa en un acto contra la vida humana inocente o como participación en la intención inmoral del agente principal » (n. 74). Luego señala, en relación al rechazo de participar en tales actos, que «Se trata (…) de un derecho esencial que, como tal, debería estar previsto y protegido por la misma ley civil. En este sentido, la posibilidad de rechazar la participación en la fase consultiva, preparatoria y ejecutiva de semejantes actos contra la vida debería asegurarse a los médicos, a los agentes sanitarios y a los responsables de las instituciones hospitalarias, de las clínicas y casas de salud. Quien recurre a la objeción de conciencia debe estar a salvo no sólo de sanciones penales, sino también de cualquier daño en el plano legal, disciplinar, económico y profesional».
    Recién encontré lo que buscaba: se trata muy bien el tema en dspace.unav.es/dspace/bitstream/10171/16868/1/ICXXIII4610.pdf

    Se agradecen sus posts, que están muy buenos.

    • hcorralt Says:

      Gracias por el comentario. Efectivamente la cuestión de la cooperación al mal es un tema difícil, pero indispensable de analizar para una conciencia recta. Sobre el divorcio puede ver artículo de Cristóbal Orrego en el Cuaderno de Extensión de la Universidad de los Andes «Matrimonio civil y divorcio». Saludos

  2. Juan Ignacio I. Says:

    Gracias don Hernán por el artículo. Copio aquí el link del Cuaderno de Extensión que usted recomienda para los próximos lectores:

    Haz clic para acceder a Cuaderno%20de%20Extensi%F3n%20Jur%EDdica%20N%B0%2011%20Matrimonio%20Civil%20y%20Divorcio.pdf


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